- Formulario, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado, impreso y firmado por el representante legal
- Fotocopia legalizada legible de la Resolución Suprema de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa o Testimonio de Poder del Representante Legal que contenga el acta de su nombramiento, o nombramiento emitido en caso de interinatos.
- Un ejemplar de la Gaceta Oficial en la que se haya publicado la norma jurídica de creación o aprobación de creación de la empresa.
- Escritura pública de constitución protocolizada ante Notaría de Gobierno en original o fotocopia legalizada legible.
- Estatutos de la empresa evaluados favorablemente por el COSEEP en el caso de las empresas que hayan adoptado la tipología o aprobados por Decreto Supremo en el caso de empresas creadas en el marco de la aplicación de la Ley N° 466.
- Publicación de la escritura pública de constitución, en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.
Un día hábil.
La Empresa Estatal Mixta, Empresa Mixta y Empresa Estatal Intergubernamental, se encuentran reguladas en su creación, administración, supervisión, control y fiscalización, así como en su reorganización, disolución y liquidación; por la Ley de la Empresa Pública Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, normas reglamentarias, Código de Comercio, resoluciones del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y normativa específica de las empresas públicas.
Las Empresas Corporativa y Grannacional tendrán tipologías de Empresa Estatal Mixta o Empresa Mixta, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 466.
La Resolución Ministerial MDPyEP/VPIMGE-URC/Nº 157/2017 de fecha 14 de junio de 2017, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobó los trámites de inscripción en el Registro de Comercio, para Empresas Públicas del Nivel Central del Estado.
Usuario:Se apersona a la Ventanilla de Atención del Concesionario del Registro de Comercio con el Formulario impreso y firmado y los requisitos determinados para este trámite.
Oficial de Ventanilla:- Revisa el Formulario y verifica el llenado de datos en cada espacio del formulario.
- Constata la presentación de requisitos.
- Si faltara alguno, o este no cumpliera con las características requeridas, devolverá la documentación y le comunicará al usuario los requisitos faltantes, sin admitir el trámite.
- Si el usuario cumple con la presentación de todos los requisitos, el oficial de ventanilla, realizará el cobro de arancel correspondiente por el trámite, emitiendo la factura respectiva.
- La documentación será remitida al analista jurídico.
Analista Jurídico:- Verificará que los requisitos cumplan con las características enunciadas anteriormente
- En caso de existir observaciones, elaborará la nota correspondiente, en la cual se deberán especificar las observaciones y fundamentar las razones por las que el trámite ha sido observado y cómo pueden subsanarse y derivará el trámite a Ventanilla de Atención al Cliente.
- En caso de no existir observaciones, emitirá la Matrícula de Comercio y procederá a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Remitirá el trámite al Responsable de Archivo y digitalización.
Funcionario de Archivo:Digitalizará toda la documentación correspondiente al trámite y archivará la documentación física.
Usuario:Imprime su Matrícula de Comercio y Certificado de Registro de Mandato en la Terminal de Impresión de Certificados.
Oficial de Ventanilla:En caso de que el trámite tenga observaciones, entregará al usuario la nota correspondiente, en la que se especifiquen las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo pueden subsanarse.
Reingreso de Trámite:Una vez que el usuario subsane las observaciones, podrá reingresar el trámite con el mismo Código de Trámite, debiendo ser remitido al analista jurídico, quien revisará que las observaciones hayan sido subsanadas correctamente.