La Empresa Estatal se encuentra regulada en la Ley de la Empresa Pública Nº 466 de fecha 26 de diciembre de 2013
La Resolución Ministerial MDPyEP/VPIMGE-URC/Nº 157/2017 de fecha 14 de junio de 2017, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobó los trámites de inscripción en el Registro de Comercio, para Empresas Públicas del Nivel Central del Estado.
Usuario:Se apersona a la Ventanilla de Atención del Concesionario del Registro de Comercio con el Formulario impreso y firmado y los requisitos determinados para este trámite.
Oficial de Ventanilla:- Revisa el Formulario y verifica el llenado de datos en cada espacio del formulario.
- Constata la presentación de requisitos.
- Si faltara alguno, o este no cumpliera con las características requeridas, devolverá la documentación y le comunicará al usuario los requisitos faltantes, sin admitir el trámite.
- Si el usuario cumple con la presentación de todos los requisitos, el oficial de ventanilla, realizará el cobro de arancel correspondiente por el trámite, emitiendo la factura respectiva
- La documentación será remitida al analista jurídico.
Analista Jurídico- Verificará que los requisitos cumplan con las características enunciadas anteriormente
- En caso de existir observaciones, elaborará la nota correspondiente, en la cual se deberán especificar las observaciones y fundamentar las razones por las que el trámite ha sido observado y cómo pueden subsanarse y derivará el trámite a Ventanilla de Atención al Cliente.
- En caso de no existir observaciones, emitirá la Matrícula de Comercio y procederá a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Remitirá el trámite al Responsable de Archivo y digitalización.
Funcionario de Archivo:Digitalizará toda la documentación correspondiente al trámite y archivará la documentación física.
Usuario:
Imprime su Matrícula de Comercio y Certificado de Registro de Mandato en la Terminal de Impresión de Certificados.
Oficial de Ventanilla:En caso de que el trámite tenga observaciones, entregará al usuario la nota correspondiente, en la que se especifiquen las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo pueden subsanarse.
Reingreso de Trámite:Una vez que el usuario subsane las observaciones, podrá reingresar el trámite con el mismo Código de Trámite, debiendo ser remitido al analista jurídico, quien revisará que las observaciones hayan sido subsanadas correctamente.