Nuevos trámites
Inscripción de Escisión de Sociedades
Es la división de una empresa o sociedad comercial en otra u otras que continúen o no las operaciones de la primera contemplando las siguientes modalidades:
- Cuando una empresa o sociedad destina parte de su patrimonio a otra empresa o sociedad ya existente.
- Cuando una empresa o sociedad destina parte de su patrimonio para la creación de una empresa o sociedad nueva.
- Cuando una empresa o sociedad se une a otra empresa o sociedad destinando parte de su patrimonio para crear otra empresa o sociedad nueva.
- Cuando una empresa o sociedad se fracciona en nuevas empresas o sociedades jurídicas y económicamente independientes.
TOMAR NOTAPara publicar el Testimonio de Escisión en la Gaceta Electrónica del
Registro de Comercio, usted debe cancelar el arancel de publicación, a
momento del ingreso de los requisitos en ventanilla, en cualquiera de
las oficinas de FUNDEMPRESA.
- Requisitos
- Arancel
- Plazos
- Marco legal
- Procedimientos
- Formularios
- Formulario N° 0030
- Testimonio de escritura pública de escisión en original o fotocopia legalizada que contenga la transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la escisión, así como la transcripción del balance especial de escisión, incluyendo la firma del representante legal de la sociedad y profesional que interviene.
- Publicación in extenso del Testimonio de la escritura pública de escisión en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia.
- Notificaciones personales a los acreedores, haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo original de recepción.
- En caso de tratarse de una nueva sociedad, esta última deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de la misma, contenidos en los trámites 3, 4, 5 ó 6 del Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, dependiendo del tipo societario del que se trate.
- Es requisito indispensable que las sociedades comerciales que se pretenden escindir cuenten con las matrículas de comercio actualizado.
- Empresa Unipersonal: Bs. 78,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455,00
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50
Siete días hábiles, computables desde el siguiente día habil despues del ingreso del trámite al Registro de Comercio de Bolivia.
Esta figura se encuentra regulada en el Decreto Supremo N° 21530 Reglamento al Impuesto al Valor Agregado, de fecha 27 de febrero de 1987, Decreto Supremo N° 21532 del Reglamento al Impuesto a las Transacciones de fecha 27 de febrero de 1987 y Decreto Supremo N° 24051 Reglamento de Impuesto a las utilidades, de fecha 29 de junio de 1995 y en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 265/2009 de fecha 10 de diciembre de 2009 emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, referente a la “Incorporación de la Escisión de Sociedades en el Manual de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia”
Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/ DESPACHO/N° 141/2017 y MDPyEP/ DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite se reparte automáticamente al Analista Jurídico, quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite.
- En escisión donde se destina parte del patrimonio a otra empresa o sociedad ya existente:
- Se efectúa el registro de la escisión, se digita las partes pertinentes de la documentación en las matriculas correspondientes a las sociedades intervinientes en el testimonio de Escisión, dejando anotación de la reducción e incremento de capital en las mismas, según corresponda.
- En escisión donde se destina parte de su patrimonio para la creación de una empresa o sociedad nueva:Se efectúa el registro de la escisión, se digita las partes pertinentes de la documentación en la sociedad escindida y en las nuevas sociedades creadas por efecto de la escisión, dejando anotación de la reducción de capital y de los datos de la(s) nueva(s) sociedad(es) intervinientes en el testimonio de escisión, según corresponda.
- En escisión donde se unen dos empresas o sociedades a otra, destinando parte de su patrimonio para crear una nueva:
- Se efectúa el registro de la escisión, se digita las partes pertinentes de la documentación en las sociedades escindidas y en la nueva sociedad creada por efecto de la escisión, dejando anotación de las reducciones de capital correspondientes y de los datos referidos a la sociedad de reciente creación.
- En escisión donde se fracciona en nuevas empresas o sociedades:Se efectúa el registro de la escisión, se digita las partes pertinentes de la documentación en la sociedad escindida y en las nuevas sociedades creadas por efecto de la escisión, dejando anotación de la cancelación de la Matricula de Comercio sin liquidarse y la referencia de los datos de las sociedades de reciente creación.
En todos los casos enumerados precedentemente, luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente.