- Original o fotocopia legalizada de autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
- Formulario Virtual de solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. Ingresando a www.miempresa.gob.bo
- Testimonio de constitución social o Testimonio de Transformación de mutual de ahorro y préstamo, según lo establecido en el Artículo 127 del Código de Comercio en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del Acta de Fundación.
- Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizada por separado en un testimonio notarial, el contenido del citado documento debe adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario.
- Publicación del Testimonio de constitución social, en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia que contenga las partes pertinentes referidas a:
- Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el N° de Instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fé Pública y Distrito Judicial.
- Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio.
Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública.
- Testimonio de Poder del representante legal de la sociedad en original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo.
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Entidad Financiera de Vivienda (E.F.V.): Bs. 584,50.-
Un día hábil computable a partir del día hábil siguiente a su ingreso ante el Registro de Comercio de Bolivia (Art. 791 numeral 2, Código de Comercio).
La entidad financiera de vivienda se encuentra regulada en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, reglamentación emitida por ASFI para Entidades Financieras de Vivienda y Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO N° 264/2015 de fecha 15 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/ DESPACHO/N° 141/2017 y MDPyEP/ DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite se reparte automáticamente al Analista Jurídico, quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la documentación correspondiente.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso que el solicitante se acoja a la revisión previa del Testimonio de Constitución Social y su posterior publicación, conforme a la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 283/2009, el Analista Jurídico podrá dar su conformidad en el tenor y requerir la publicación una vez efectuada la revisión.
En caso de reingreso del trámite adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, en el que conste el complemento correspondiente al Acta de Fundación, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución.