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Disolución, Liquidación de Sociedad Comercial y consiguiente Cancelación de Matricula de Comercio

Se entiende por disolución a la finalización de la plenitud jurídica de la sociedad por alguna de las causales que enumera el Art. 378 del Código de Comercio, o disposiciones de la ley o del contrato constitutivo, con efectos análogos. Se entiende por liquidación al procedimiento técnico jurídico que se traduce en un conjunto de operaciones destinadas a la extinción de la sociedad, mediante la definición de los negocios pendientes, realización del activo, depuración y cancelación del pasivo y finalmente la distribución del patrimonio remanente, para producirse la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio, a los efectos de extinguir la personalidad jurídica de la sociedad.

Se aclara que el registro de los actos de disolución, liquidación y cancelación puede efectuarse en un acto único cuando se cumplan los requisitos previstos para tal objeto acogiéndose a lo establecido en el trámite 41. Asimismo en su caso, se puede efectuar el registro por separado de la disolución primeramente y posteriormente de la liquidación y cancelación conforme a lo previsto en los trámites 42 y 43.

TOMAR NOTA
Para publicar el Testimonio de Disolución y Liquidación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, usted debe cancelar el arancel de publicación, a momento del ingreso de los requisitos en ventanilla en cualquiera de las oficinas de FUNDEMPRESA.

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