- Formulario Nº 0090 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
- Balance original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidador(es) y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
- Balance original de cierre (final) firmado por el o los liquidador(es) y profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. En el caso de sociedades por acciones, también deberá ser suscrito por el síndico.
- Proyecto de distribución de patrimonio.
- Testimonio de escritura pública de disolución y liquidación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción de las siguientes actas:
- Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe la disolución y liquidación de la sociedad y la designación del liquidador o comisión liquidadora.
- Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe el balance final de liquidación y el proyecto de distribución de patrimonio.
- Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del testimonio de la escritura pública de disolución y liquidación.
- Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
de Bolivia, del acuerdo de distribución conforme a lo dispuesto por el
Art.392 del Código de Comercio. Requisito exigible únicamente en caso de
existir distribución
- Testimonio de poder del liquidador o
comisión liquidadora en el que se inserte el acta de su nombramiento. Si
el liquidador es extranjero debe presentar el documento original que
acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación),
debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto
determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos
años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia
simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede
también presentar certificación original o fotocopia legalizada
extendida por el Servicio Nacional de Migración - SENAMIG.
- Para
efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad
comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
En caso de entidades financieras establecidas en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, se requiere autorización de la ASFI
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 680,50
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: y Entidad Financiera de Vivienda: Bs.. 875,00
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en sus Art. 378 al 397 y Art. 24, 69 y 70 de D.L 16833.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/ DESPACHO/N° 141/2017 y MDPyEP/ DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.
En caso que el liquidador sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede registrar la disolución, liquidación de la sociedad comercial y cancelación de la Matrícula de Comercio o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado.
- En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.