Fin de actividades
Cancelación de Matricula de Comercio de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual
Acto mediante el cual, el comerciante individual en forma voluntaria realiza la cancelación de su Matrícula de Comercio como efecto del cierre de su establecimiento de comercio.
- Requisitos
- Arancel
- Plazos
- Marco legal
- Procedimientos
- Formularios
- Formulario Nº 0090 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula de Comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario o representante legal debidamente facultado.
- Balance original de cierre firmado por el propietario o representante legal y por el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Auditores o Contadores.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal o comerciante individual cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
- Empresa Unipersonal: Bs. 389,00
Seis días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente a su ingreso ante el Registro de Comercio.
Esta figura se encuentra prevista en el Código de Comercio, en su Art. 30.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede registrar la cancelación de la Matrícula de Comercio o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.