Fin de actividades

Disolución de Sociedad Comercial

La disolución importa la finalización de la plenitud jurídica de la sociedad por alguna causal enumerada en el Art. 378 del Código de Comercio, o disposiciones de la ley o del contrato constitutivo, con efectos análogos, con las siguientes características:

  • Conserva la personalidad a los efectos de la liquidación.
  • Se modifica el objeto (realización del activo y cancelación del pasivo)
  • Se modifica el régimen de las relaciones internas.
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