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Disolución de Sociedad Comercial

La disolución importa la finalización de la plenitud jurídica de la sociedad por alguna causal enumerada en el Art. 378 del Código de Comercio, o disposiciones de la ley o del contrato constitutivo, con efectos análogos, con las siguientes características:

  • Conserva la personalidad a los efectos de la liquidación.
  • Se modifica el objeto (realización del activo y cancelación del pasivo)
  • Se modifica el régimen de las relaciones internas.
TOMAR NOTA
Para publicar el Testimonio de Disolución de Sociedad Comercial en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, usted debe cancelar el arancel de publicación, a momento del ingreso de los requisitos en ventanilla, en cualquiera de las oficinas de FUNDEMPRESA.

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  • Formulario Nº 0090 de solicitud de Registro de Disolución, Liquidación y Cancelación de Matrícula de Comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
  • Testimonio de escritura pública de disolución en original o fotocopia legalizada legible, en la que se establezca la causal legal de la disolución (D.L.16833) y se transcriba el acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disolución de la sociedad.
  • Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia del testimonio de la escritura pública de disolución.
  • Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
  • S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 680,50
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 875,00
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso ante el Registro de Comercio.
Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio en el Art. 378.

Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.

Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/ DESPACHO/N° 141/2017 y MDPyEP/ DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.

Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede registrar la disolución o en su caso observar el trámite.
  • En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
  • En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

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