- Formulario Nº 0090 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
- Copia legalizada notarial en la que conste la transcripción del acta correspondiente de aprobación del cierre de sucursal de sociedad comercial constituida en Bolivia o del cierre de la agencia bancaria y de entidades financieras.
- En caso de sociedades sujetas a regulación sectorial, la resolución administrativa que autoriza el cierre de la sucursal o agencia.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
EMPRESAS UNIPERSONALES- Formulario Nº 0090 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
- Empresa Unipersonal: Bs. 389
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 680,50
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 875,00
Tres días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
El Código de Comercio dispone en su Art. 29 núm. 6) que la apertura de establecimientos de comercio, sucursales o agencias y los actos que modifiquen la propiedad de los mismos o su administración son actos sujetos a inscripción.
Adicionalmente, el Art. 30 del mismo Código establece la obligación por parte del comerciante de informar al Registro de Comercio cualquier cambio o mutación relativa a las sucursales, agencias o establecimientos de comercio.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio y el presente Manual, puede efectuar el registro de documento o en su caso observar el trámite.
En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada