- Formulario Nº 0090 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, cierre y Cancelación de Matrícula de sociedad constituida en el extranjero, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
- Balance de cierre (final) firmado por el representante legal de la sucursal, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
- Testimonio de escritura pública de cierre de sucursal o representación permanente que contenga la minuta debidamente suscrita por el representante legal facultado al efecto y la protocolización, previa orden judicial, del acta de la sociedad matriz que contenga la voluntad de la sociedad de cerrar la sucursal o representación permanente aperturada en Bolivia.
- Publicación in extenso del Testimonio de la Escritura Pública respectiva en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
- Empresa Unipersonal: Bs, 389,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs, 680,50
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs, 875,00
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
El Código de Comercio dispone en su Art. 30 la obligación por parte del comerciante de informar al Registro de Comercio cualquier cambio o mutación relativa a las sucursales, agencias o establecimientos de comercio
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/ DESPACHO/N° 141/2017 y MDPyEP/ DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.
En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
- En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada