- Formulario Nº 0032 de Solicitud de Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el propietario o representante legal.
- Testimonio de la escritura pública de transferencia de empresa unipersonal, en original o fotocopia legalizada.
- Publicación del Aviso de la transferencia en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia. Art. 452 inc. 1 del Código de Comercio
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
- Empresa Unipersonal: Bs. 140,00
Cinco días hábiles, computables a partir de día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
El Código de Comercio regula a la empresa mercantil en su Art. 448 y siguientes. Asimismo el Art. 452 del indicado cuerpo legal dispone que la responsabilidad del enajenante frente a terceros cesa previo el cumplimiento de determinados requisitos.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/ DESPACHO/N° 141/2017 y MDPyEP/ DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro de la transferencia, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.