- Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
- Testimonio de escritura pública de disminución de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, debiendo contener la transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disminución de capital y la consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos.
- Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia del testimonio de la escritura pública respectiva.
- En caso de ser sociedades comerciales o comerciante individual sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la entidad respectiva.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE EMPRESA UNIPERSONALLa empresa unipersonal o comerciante individual que requiera registrar disminución de capital debe presentar los siguientes requisitos:
- Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual con carácter de declaración jurada.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
- Empresa Unipersonal: Bs. 140,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Estas figuras se encuentran contempladas en el Código de Comercio, Art. 142, 204 num. 6), 209, 352, 353 y 354.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/ DESPACHO/N° 141/2017 y MDPyEP/ DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro de disminución de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.