- Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios operativos de sociedad comercial con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
- Testimonio de la escritura pública de modificación, aclaración y/o complementación a la escritura de constitución y/o estatutos, en original o fotocopia legalizada legible, la misma que debe contener el acta de su aprobación por la asamblea de socios o junta de accionistas.
- Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia del testimonio de la escritura pública de modificación, aclaración y/o complementación.
- En caso de tratarse de sociedades sujetas a regulación sectorial, se debe adjuntar la resolución administrativa que autorice la modificación correspondiente.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
EMPRESA UNIPERSONALLa empresa unipersonal o comerciante individual que requiera registrar cambios o modificaciones debe presentar los siguientes requisitos:
- Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios en empresa unipersonal o comerciante individual con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de la empresa.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
- Empresa Unipersonal: Bs. 140,00
- S.R.L. / Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00
- S.A. /S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Estas figuras se encuentran contempladas en el Código de Comercio, Art. 29 num. 4) y 5), Art. 128 y 132.
Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/ DESPACHO/N° 141/2017 y MDPyEP/ DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso se efectúa el registro de la modificación, aclaración y/o complementación y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite.
Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.