Registros y otros

Registro de Actos Aislados u Ocasionales de Comercio

Constituyen actos aislados u ocasionales de comercio aquellos realizados por personas naturales o jurídicas que no ejercen en forma habitual el comercio.

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  • Formulario Nº 0070 de solicitud de Registro de Actos de Comercio debidamente llenado y firmado por el cliente.
  • Testimonio notarial que contenga el acto aislado u ocasional, en original o fotocopia legalizada
  • Empresa Unipersonal: Bs. 78,00
  • S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 136,50
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 175,00
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
El Código de Comercio dispone en su Art. 415 que las sociedades constituidas en el extranjero puedan realizar actos aislados u ocasionales en la República, pero no pueden ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas.

Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.

Asimismo en aplicación a lo dispuesto por los Art. 27 y 126 del Código de Comercio, las SOCIEDADES COOPERATIVAS que realicen actos de comercio estarán sujetas a las disposiciones de la referida normativa, por lo que en aplicación de ello deben efectuar el registro correspondiente a través del presente.
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.

Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio y el presente Manual, puede efectuar el registro del acto aislado u ocasional en el libro correspondiente, sin asignación de Matrícula de Comercio o en su caso observar el trámite.
  • En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
  • En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada

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