- Formulario Nº 0070/03 de solicitud de Actos de Comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el interesado.
- Testimonio de escritura pública de constitución de fianza en el que se encuentre transcrita la parte pertinente del acta de la junta general o asamblea general ordinaria que determine la modalidad y el monto de la fianza, así como el acta de junta de accionistas o asamblea general en la que conste el nombramiento del directorio y/o síndico y/o fiscalizador interno.
- En caso que éstos hubieran sido reelegidos, debe transcribirse el acta o actas en la(s) que se determine(n) dicha reelección y consten expresamente los nombres de los directores y/o síndicos y/o fiscalizadores internos.
- En caso que la modalidad de fianza ofrecida sea en bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro, debe presentar ante el Concesionario del Registro de Comercio el testimonio de la escritura pública de constitución de fianza en bienes, previamente inscrito en el Registro de Derechos Reales o el registro correspondiente, en el que se encuentre transcritas las actas referidas en el inciso precedente.
- En caso de cancelación de fianza, testimonio de escritura pública de cancelación de fianza.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: y Entidad Financiera de Vivienda: Bs. 175,00
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
La fianza puede ser constituida en dinero en efectivo, títulos valores, póliza de fianza, boleta de garantía y cualquier otra modalidad que sea aceptada por la sociedad y se ajuste a lo determinado por el estatuto de la misma y a la resolución de la junta general que determine el monto y tipo de fianza, conforme a lo establecido en los Art. 312 y 342 del Código de Comercio y Art. 50 del D.L. 16833.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede efectuar el registro de fianza o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder el registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada