- Formulario Nº 0060 de solicitud de Registro de Trámites Judiciales, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual y/o el solicitante.
- Testimonio judicial que contenga las resoluciones judiciales de cualquiera de los siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente:
- Auto declarativo de quiebra.
- Resolución de designación de síndicos.
- Resolución que disponga la detención del quebrado.
- Auto revocatorio de la declaración de quiebra
- Empresa Unipersonal: Bs. 62,50
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 109,00
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 140,00
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, del Art. 1542 al 1693.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
En el primer caso, se efectúa el registro del testimonio judicial y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.