Quiebras
Concurso Preventivo
Esta figura consiste en llevar a cabo un procedimiento judicial que tiene por objeto evitar la quiebra del comerciante y posibilitar a determinados acreedores privilegiados perseguir el cobro de sus créditos en forma conjunta con otros en similar circunstancia, a los fines de establecer un convenio con la sociedad comercial o comerciante individual insolvente.
- Requisitos
- Arancel
- Plazos
- Marco legal
- Procedimientos
- Formularios
- Formulario Nº 0060 de solicitud de Registro de Trámites Judiciales, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual y/o el cliente.
- Testimonio judicial que contenga la resolución judicial que admita el procedimiento del concurso preventivo, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente.
- En su caso, testimonio judicial que contenga las resoluciones de cualquiera de los siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente:
- Resolución judicial que homologue las deliberaciones de la junta de acreedores conteniendo el acta del convenio respectivo.
- Resolución judicial que dé por concluido el proceso del concurso.
- Resolución judicial por la que se declare la quiebra del comerciante.
- Empresa Unipersonal: Bs. 62,50
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 109,00
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 140,00
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, del Art. 1487 al 1541.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se efectúa el registro del testimonio judicial y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.
- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.