- Formulario Nº 0030 para sociedad comercial o Formulario Nº 0032 para empresa unipersonal o comerciante individual, de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios Operativos con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal o propietario según sea el caso.
- En el caso de cambio de dirección, realizar la publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia del aviso de cambio de dirección.
- En el caso de cambio de número de Licencia de Funcionamiento Municipal, acompañar fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento modificada.
- En el caso de cambio de número de NIT, acompañar además fotocopia simple del mismo.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE- Formulario Nº 0030 para sociedad comercial o Formulario Nº 0032 para empresa unipersonal o comerciante individual, de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios Operativos con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, en caso de sociedad comercial.
- Presentar un informe elaborado por el auditor, contador o empresa, que diseñó el sistema contable que contenga la siguiente información:
- Descripción sucinta del sistema módulos y opciones.
- Plan de cuentas.
- Descripción de centros de costos (en caso de no contar con centros de costos, se debe hacer constar a través de una nota elaborada al efecto).
- Manual de operaciones.
- Formato del listado del libro de ventas y compras IVA.
- Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
- Empresa Unipersonal: Bs. 78,00
- S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 136,50
- S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 175,00
Para los Cambios Operativos la duración del trámite es de un día hábil, computable a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
Para los Cambios de Sistema Contable la duración del trámite es de tres días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
CAMBIOS OPERATIVOS
Estos cambios se encuentran regulados en el Código de Comercio, en su Art. 30.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE
Este cambio se encuentra regulado en el Código de Comercio, en su Art. 40.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/ DESPACHO/N° 141/2017 y MDPyEP/ DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
CAMBIOS OPERATIVOS
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación de los requisitos exigidos efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, en Ventanilla de Atención al Cliente se efectúa el cambio solicitado en el sistema informático, y procede a extender el certificado de registro del cambio operado. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente.
En caso de advertirse observaciones al trámite, Ventanilla de Atención al Cliente puede emitir la nota de devolución en la que se especifique los aspectos que dieron lugar a la observación del mismo o en su caso informar verbalmente al cliente, y efectuar la devolución al mismo.
CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE
El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.
Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para que éste remita mediante proveído la documentación al encargado de Sistemas de
Área para su respectivo análisis e informe dentro de las 24 horas de recibido el mismo.
Una vez elaborado el informe técnico, la Jefatura de Sede o Analista efectúa el registro del cambio de sistema contable y la digitación de las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la resolución de autorización de cambio de sistema contable.
En caso que el informe técnico emitido por el encargado de Sistemas de Área establezca requerir un cambio o complemento en la estructura presentada, el Jefe de Oficina o Analista emite una nota de observación en la que se determinan las razones por las que el trámite fue observado y como pueden subsanarse las mismas, derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
En mérito a que no puede determinarse que un sistema contable sea bueno o malo, o fundamentarse técnicamente su contenido, la entidad únicamente procede a autorizar el cambio de sistema manual a uno electrónico o computarizado. La resolución debe especificar “no existir responsabilidad por el contenido técnico de los módulos o por su incorrecta utilización”.