Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial y Empresa Unipersonal constituidas en Bolivia/Apertura de Agencia de Entidad Financiera
Se entiende por sucursal al establecimiento de comercio que funciona bajo la administración y dependencia de la casa matriz y cuyo patrimonio forma parte integrante de ésta; constituida a los fines de extender la actividad comercial de la sociedad en un lugar distinto al de su sede o domicilio principal.
Asimismo, de conformidad a lo establecido por la normativa legal aplicable para Bancos y Entidades Financieras, se entiende por agencia la oficina urbana o provincial que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la oficina central de una entidad de intermediación financiera, siendo este sector únicamente el habilitado para aperturar agencias; así como el sector de Seguros. (En caso de tratarse de contratos de agencias de sociedades comerciales, su tramitación se sujetará a contratos comerciales)

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