Brújula Digital, 14 de agosto.- Luego de que la Asamblea Legislativa inició el registro de postulantes al cargo de Fiscal General, emergió la polémica sobre si los aspirantes que son funcionarios deben dimitir a sus cargos al menos tres meses antes del día clave, como establece la Constitución Política del Estado (CPE), mientras que legisladores dicen que no es necesaria la renuncia.
La CPE, en su artículo 238, numeral tres, establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos, “quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no han renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.
En ese sentido, juristas afirmaron que todo aspirante a Fiscal General debe renunciar a sus funciones porque es uno de los requisitos que exige la Carta Magna para ser servidor, y por tanto el postulante debe cumplir ese requisito. “Un reglamento o una ley está por debajo de la Constitución, por tanto debe cumplirse”, indicaron.
El artículo 227 de la Constitución, parágrafo II, indica que “la Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia”.
El abogado Marco Loayza explicó que “es incorrecta esa interpretación, porque ese artículo dice claramente que es para habilitarse a cargos electivos y la Fiscalía General del Estado no tiene esa calidad, pues no es un cargo que ingresa a un proceso electoral, sino es una designación de la Asamblea Legislativa”.
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