Ley para la prevención del VIH/SIDA

Ley para la prevención del VIH/SIDA

LEY PARA LA PREVENCION DEL VIH-SIDA, PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ASISTENCIA INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIA PARA LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH-SIDA

Ley 3729 (8-Agosto-2007)
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso. Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL VIH-SIDA, PORTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ASISTENCIA INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIA PARA LA PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH-SIDA
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 (Objeto de la Ley).
La presente Ley tiene como objeto:
a) Garantizar los derechos y deberes de las personas que viven con el VIH-SIDA, así como del personal de salud y de la población en general.
b) Establecer políticas y ejecutar programas para la prevención, atención y rehabilitación del VIH-SIDA y la protección de los derechos
c) Definir las competencias y responsabilidades del Estado, sus instituciones y las personas naturales o jurídicas relacionadas con la problemática del VIH-SIDA.
d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial, conducentes a la implementación efectiva de las políticas y programas para prevención, asistencia integral multidisciplinaria y rehabilitación de las personas que viven con el VIH-SIDA, a través de campañas de información, mediante el uso de medicamentos antirretrovirales y profilácticos, exámenes laboratoriales requeridos, vigilancia epidemiológica e investigación del VIH¬-SIDA.
e) Priorizar la educación a la población en general y la información adecuada para la prevención del VIH con una visión integral y de desarrollo.

Artículo 2. (Principios).La presente Ley se enmarca en los siguientes principios: 
a) Dignidad: Toda persona que vive con el VIH-SIDA, recibirá un trato digno acorde a su condición de ser humano y no podrá ser sometida a discriminación, degradación, marginación o humillación. Gozara de los derechos, libertades y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Este Principio incluye a los familiares de las personas que viven con el VIH-SIDA.
b) Igualdad: Todas las personas que viven con el VIH-SIDA, deben recibir asistencia integral y multidisciplinaria sin ninguna restricción, que garantice la mejor calidad de vida posible, sin distinción de raza, edad, sexo, opción sexual o género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, el grado de evolución de la enfermedad u otra cualquiera.
c) Universalidad: Por el que todas las personas y las que viven con el VIH¬-SIDA, tienen derecho a la prevención, asistencia integral multidisciplinaria y rehabilitación.
 d) Confidencialidad: La condición clínica de las personas que viven con VIH-SIDA deben sujetarse a normas de confidencialidad establecidas en los códigos de ética, protocolos médicos y epidemiológicos y la presente Ley.
 e) Integralidad: La atención integral comprende la prevención del VIH-¬SIDA y la asistencia integral multidisciplinaria, recuperación y rehabilitación de las personas que viven con el VIH-SIDA, en forma oportuna y con calidad, eficiencia y eficacia garantizando el acceso a los medicamentos antirretrovirales y para las enfermedades oportunistas.
 f) Responsabilidad: Los poderes del Estado se constituyen en directos responsables en la promoción y protección de los derechos de las personas que viven con el VIH-SIDA, la sociedad en su conjunto y toda persona que habita el territorio boliviano tiene la obligación de contribuir a la implementación de las políticas nacionales sobre el VIH-SIDA.
 Artículo 3 (Ámbito de Aplicación).La presente Ley constituye el marco legal para la prevención del VIH-SIDA, la asistencia integral multidisciplinaria y la protección de los derechos humanos de las personas que viven con VIH-SIDA en todo el territorio de la República de Bolivia, sus disposiciones se aplican a todos los ciudadanos y ciudadanas bolivianas y personas extranjeras que viven o se encuentran en tránsito en el territorio nacional y a las personas naturales y jurídicas.

Artículo 4 (Autoridad Competente).
El Ministerio de Salud y Deportes, es la autoridad competente para la aplicación de la presente Ley, a través del Programa Nacional de ETS/SIDA, implementara políticas nacionales orientadas a la educación y promoción de la salud; la prevención, diagnóstico, vigilancia epidemiológica y tratamiento del VIH-SIDA. Para el cumplimiento de esta competencia el Ministerio de Salud y Deportes, coordinará con el resto de los Ministerios del Poder Ejecutivo para que establezcan políticas nacionales orientadas de manera integral con los servicios y programas de prevención y atención de enfermedades.