La ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos

La ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos

La ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos.

Después de largos procesos de reivindicación de parte de la sociedad civil. La Cámara de Diputados/as aprobó el proyecto de Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos con el objetivo de solucionar la dispersión en la que se encuentran las normas vigentes que expresan y reconocen estos derechos.

Este proyecto, que contiene ocho artículos, fue aprobado en grande y en detalle y remitido al Senado Nacional para su revisión.

De acuerdo al informe presentado por la Comisión de Derechos Humanos, dicho proyecto tiene origen en la preocupación de los integrantes de esa Comisión y organizaciones de la sociedad civil – en las que se incluyen acciones desarrolladas por ADESPROC – LIBERTAD y otras organizaciones GLBT de Bolivia - sobre la situación de los derechos sexuales y reproductivos en el país.

“La aprobación del proyecto dará cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado boliviano en las Conferencias mundiales sobre Derechos Humanos (Viena 1993), Población y Desarrollo (El Cairo 1994) y sobre la Mujer (Beijing 1995)”, señala el documento.

A partir de una revisión detallada realizada a la normativa vigente, según el informe, se concluye que el Estado posee normas que expresamente reconocen los derechos sexuales y reproductivos; sin embargo la dispersión en la que se encuentran y la forma de encarar desde parcialidades inclinadas hacia un enfoque de salud o punitivo, no le da la fortaleza que requiere el tratamiento integral de dichos temas.

Los conceptos desarrollados en el proyecto son parte del reconocimiento de la universalidad, integralidad e interdependencia de los derechos humanos reiterados en la Conferencia Mundial Sobre Derechos Humanos.

Esto nos dice esta ley en relación a nuestra comunidad:

1. El Estado reconoce a las mujeres y los hombres sin distinción de clase, edad, religión, sexo, género, origen étnico, opción sexual u otra, el derecho al goce y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; protegerlos de intromisiones arbitrarias es obligación de las autoridades.

2. A los efectos de la presente ley, Derechos Sexuales comprenden: - el derecho a vivir una sexualidad placentera, responsable y libremente decidida, sin más límites que los expresamente señalados por ley y los derechos de otras personas.-El derecho a la integridad corporal y la autonomía en el control del cuerpo. El derecho de alcanzar el más alto nivel de salud sexual. El derecho a la confidencialidad, particularmente de las/los adolescentes y jóvenes.

3. Se prohíbe toda forma de discriminación, exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, edad, género, orientación sexual, estado civil, origen étnico, clase social, religión o creencias, discapacidad o cualquier causa análoga.

4. Los órganos centralizados y descentralizados, están obligados a promover e impulsar una cultura y educación para la superación de los prejuicios estereotipados de valoración de mujeres y hombres y a desarrollar acciones destinadas a reconstruir los roles que mantienen la desigualdad de género.

5. Los órganos centralizados y descentralizados del Estado deben promover la educación que enfatice la valoración positiva de la sexualidad, de tal manera de que hombres y mujeres puedan decidir plena, libre e informadamente sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva.

El desconocimiento, inobservancia o violación a los derechos sexuales y reproductivos hacen responsables a los/as autores/as inmediatos/as de tales actos, y la restitución de los derechos conculcados podrá ser demandada a través de los mecanismos creados por la Constitución Política del Estado y otras leyes.